Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 20 abr 2021
1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionadas líneas, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración. 2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), b), c), d) y e) y en el apartado 3 del artículo 6, así como la comprobación del número medio de personas trabajadoras a que se refiere el apartado 1.h) del artículo 6, se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios. 3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.f) y g) del artículo 6 se realizará por el órgano instructor a través de la documentación presentada junto a la solicitud. Así mismo se comprobará a través de la documentación presentada, el volumen de negocios o el balance general anual a que se refiere el apartado 1.h) del artículo 6. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley. 5. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan. 6. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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BOJA-b-2021-90149#art-16