Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 4 sept 2021
1. El presente Decreto-Ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como al resto de entes de la Comunidad Autónoma a los que resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Título I y el Título III se aplicarán a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
3. El Título II se aplicará a las actuaciones financiables con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Las disposiciones de este Decreto-ley se aplicarán sin perjuicio de la normativa básica estatal y de lo que establezcan los reglamentos de la Unión Europea dictados en relación con la gestión de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
Tus anotaciones
ProBORM-s-2021-90333#art-2