Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 23En vigor desde 4 sept 2021
La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se regirá por lo previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa regional aplicable, con las siguientes especialidades:
a) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. La duración excepcional deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
b) Será posible su tramitación anticipada cuando su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago en este ejercicio.
c) El acreedor de la Administración Regional, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
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ProBORM-s-2021-90333#art-16