Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 23En vigor desde 4 sept 2021
Cuando los gastos de naturaleza contractual o subvencional a realizar con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por las entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sean de cuantía superior a 300.000 euros y hasta 1.200.000 euros, será preceptiva la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, con carácter previo a la licitación y a la publicación de la convocatoria de subvenciones o al acuerdo de concesión directa, según proceda.
Cuando la cuantía del gasto a realizar sea superior a 1.200.000 euros será preceptiva la autorización previa del Consejo de Gobierno.
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ProBORM-s-2021-90333#art-12