Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 9.ª Transparencia y rendición de cuentas
Art. Disposición final octava
50 / 51En vigor desde 1 ene 2022
El procedimiento administrativo a que se hace referencia en el artículo 13 quater será objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de acuerdo con lo previsto por la normativa básica estatal en materia del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma.
Se modifica por el art. 33 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
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ProDOGV-r-2021-90145#disposicion-final-octava