Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 9.ª Transparencia y rendición de cuentas
Art. Disposición adicional tercera
39 / 51En vigor desde 16 abr 2021
1. El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que puedan concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administración de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público instrumental, a fin de hacer frente, directa o indirectamente, a la Covid-19, no estará sujeto al régimen de abonos por anticipado y pagos a cuenta previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención, la que determine el régimen aplicable en cada supuesto.
2. A las transferencias de créditos, que tengan su origen o llevan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19 o a cualquier otra situación motivada por siniestras o catástrofes, no los será aplicable la limitación establecida en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. La persona titular de la conselleria con competencias en hacienda será el órgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o derivan en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19, que no estén incluidas en aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las conselleries, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
4. Las disposiciones del artículo 20 de este Decreto ley serán aplicables al régimen de gestión económica presupuestaria de las actuaciones o medidas dirigidas a paliar los efectos de la Covid-19.
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ProDOGV-r-2021-90145#disposicion-adicional-tercera