Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 9.ª Transparencia y rendición de cuentas

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 abr 2021
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada departamento del Consell aprobará, mediante orden de su titular que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y no tendrá la condición de disposición reglamentaria, una relación completa de todas las circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones que hayan sido dictadas por alguno de los órganos de su departamento, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de orden de conselleria y que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación a los requisitos, procedimientos, plazos, informes, trámites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Administración en las materias de su competencia. Todas las disposiciones del rango y características señaladas que no se incluyan en esta relación, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurrido el mencionado plazo de dos meses. 2. En el plazo de un mes desde la publicación de la orden prevista en el apartado anterior, cada departamento formará un catálogo con las disposiciones incluidas en ella, agrupadas por materias, que se aprobará mediante resolución de la subsecretaría. El catálogo contendrá el texto vigente íntegro de cada disposición, así como la autoridad de la cual procede y la fecha en que se dictó, y en su caso la de las modificaciones posteriores. Este catálogo se publicará para general conocimiento en la página web de cada departamento y en el portal de la transparencia de la Generalitat. La inclusión de las disposiciones en el mismo no afectará la capacidad de cada órgano para modificar, derogar dejar sin efecto o sustituir las que sean de su competencia. 3. Cada subsecretaría revisará y actualizará el catálogo de disposiciones de su departamento con una periodicidad como mínimo mensual, y mantendrá permanentemente actualizados los textos publicados conforme al que se prevé en el apartado anterior. 4. En el plazo de tres meses desde la aprobación de este decreto ley, el Consell aprobará una propuesta de racionalización y actualización del catálogo de acuerdos del Consell que tengan un contenido análogo al referido en el apartado primero. Este acuerdos se publicarán en el Portal de transparencia de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

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DOGV-r-2021-90145#disposicion-adicional-segunda