Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 9.ª Transparencia y rendición de cuentas
Art. Disposición adicional primera
37 / 51En vigor desde 16 abr 2021
En el marco del que se prevé en el capítulo II del título II del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las solicitudes de acreditación de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat como entidades interesadas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) tendrán que ser comunicadas, con una antelación mínima de diez días antes de su presentación, en el centro directivo de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación de la acción del gobierno.
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ProDOGV-r-2021-90145#disposicion-adicional-primera