Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 51En vigor desde 16 abr 2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto ley 1/2011 que queda redactado como sigue:
«1. Además de lo que pueda estar previsto en la normativa sectorial que afecta a cada tipo de ente, para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público que tengan la condición de poder adjudicador de conformidad con lo previsto en el apartado 3, del artículo 3 de dicha ley necesitarán la autorización del Consell. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat. Con carácter previo a su remisión al Consell, estos contratos tendrán que ser examinados por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, salvo que se financien con fondos europeos de cualquier naturaleza.»
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90145#art-9