Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 16 abr 2021
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 160 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue: «1. El Consell será el órgano competente para: a) La aprobación de las bases reguladoras y, en su caso, la concesión de aquellas subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. b) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumente mediante esta formula jurídica, cuando su cuantía sea superior a ciento cincuenta mil euros o cuando se trate de convenios con el Estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, en conformidad con aquello previsto en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. c) La autorización previa para la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva de cuantía superior a seis millones de euros. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.» 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 160 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue: «2. Las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para: a) Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que comprenderá tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes. b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general. c) Acordar e imponer las sanciones que corresponda en materia de subvenciones, excepto lo dispuesto en el apartado 3 siguiente.»

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DOGV-r-2021-90145#art-4