Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 7.ª Medidas en materia de recursos humanos

Art. 28

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En vigor desde 30 dic 2025
1. En el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos provenientes del instrumento NextGenerationEU se excepciona lo dispuesto en la normativa de la función pública valenciana en materia de asignación provisional de funciones. Exclusivamente en este ámbito, al amparo del artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), las personas titulares de las subsecretarias de los departamentos responsables de la gestión de los mismos podrán acordar la asignación de funciones a tiempo parcial o total, al personal adscrito al departamento, diferentes a las correspondientes al puesto de trabajo que ejerza, siempre que resultan adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial, escala o categoría profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifican, y sin minoración de sus retribuciones, sin que esto comporta cambio de adscripción, ni del puesto de trabajo ni de la persona. La asignación temporal de funciones tendrá una duración máxima de un año. En el supuesto que la asignación temporal de funciones y tareas implique que estas sean propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, comportará el consecuente incremento retributivo por el periodo durante el cual se ejerzan. Las entidades del sector público instrumental podrán, en las mismas situaciones y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, realizar asignación temporal de funciones al personal propio de estas. La asignación temporal de funciones se realizará por la persona titular del órgano con competencias en materia de recursos humanos. La asignación temporal de funciones tiene carácter voluntario y solo excepcionalmente puede tener carácter forzoso, siempre que se acredite la inexistencia de personal voluntario y se justifique la imposibilidad de garantizar la adecuada prestación de las funciones vinculadas al programa. La resolución de asignación temporal de funciones tendrá que ser motivada de acuerdo con criterios objetivos, tanto en relación con la necesidad de esta, como con el personal que resulte afectado, indicándose, en todo caso, los criterios que se han seguido para la selección de personal. Así mismo, será comunicada a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Función Pública o de la CIVE, o del ámbito de negociación correspondiente al personal afectado. Esta asignación de funciones temporal se realizará sin perjuicio de las formas de provisión contempladas en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. 2. Para la gestión de los fondos y programas relacionados con la ejecución de las inversiones, proyectos y actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y de los fondos objeto de este decreto ley, se podrán crear puestos de trabajo de carácter temporal vinculados a los programas que se aprueben por la Presidencia o por las consellerias u organismos correspondientes, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más. La selección del personal funcionario interino tendrá que realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, se podrá acudir a los listados de demandantes de empleo inscritos en LABORA en las categorías profesionales correspondientes a los puestos que se tienen que ocupar; el procedimiento de selección tendrá que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y remitidos a la dirección general competente en función pública para la formalización del correspondiente nombramiento de personal funcionario interino. A tal efecto, desde la dirección general competente en función pública se facilitará periódicamente a la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal constituida según el artículo 12 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, la información relativa a los puestos de trabajo cuya cobertura se haya realizado con demandantes de empleo inscritos en LABORA. Así mismo, se comunicarán a las organizaciones sindicales representadas en esta comisión de seguimiento, vía correo electrónico, las peticiones de listados de candidatos que se remiten a LABORA con referencia de los puestos de trabajo que se pretendan proveer y las razones de necesidad y urgencia que lo justifican. 3. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación de la Generalitat y en conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los programas de gestión de fondos europeos que acreditan su necesidad podrán nombrar un director o directora de programa, al cual resultará de aplicación el régimen previsto en la normativa básica estatal y en el presente Decreto ley, sin sujeción a la regulación de la figura del directivo público profesional contenida con carácter general en la ley reguladora de la función pública valenciana. La selección del personal para la ocupación de los puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrá en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo, además de los conocimientos específicos correspondientes a las materias objeto del programa. El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos estará sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente, y al menos una vez al año, la memoria sobre los resultados de la gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comportará el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente. Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizarán mediante contratos laborales de alta dirección. Las retribuciones serán determinadas por el Consell y podrán estar integradas por un porcentaje de hasta un 40 por ciento de carácter variable que estará vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su gestión, teniendo el total de la retribución el límite de las retribuciones de una dirección general. El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Generalitat, sin que esto suponga la consideración de alto cargo. El personal de dirección de programas de gestión de fondos europeos será nombrado por las personas titulares de los departamentos del Consell, organismos autónomos y entes públicos. Los programas solo podrán crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los departamentos del Consell que presten servicios transversales relacionados con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación al resto de departamentos o desempeñen competencias de supervisión o coordinación técnica de fondos europeos y de la acción de gobierno, podrán, si lo consideran necesario, y en aras al desempeño de sus funciones con la agilidad, la eficacia y la eficiencia requeridas para la gestión de los fondos europeos, nombrar adicionalmente, otro director o directora de programa. Por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa, la complejidad técnica del programa o la especial cualificación requerida, el Consell podrá autorizar el aumento del número de puestos de dirección de programas en los departamentos del Consell, previa propuesta motivada por parte del responsable de su nombramiento, que deberá acompañarse de un informe emitido por la dirección general competente en materia de fondos europeos. La contratación se vinculará a la gestión y coordinación de fondos europeos cuya duración máxima inicial será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados a los programas que se tienen que conseguir, así como el compromiso de gestión que asume la persona designada y la delimitación del ámbito funcional que queda bajo la dirección de este personal. La vigencia inicial máxima del contrato podrá prorrogarse por un período idéntico, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función. Se modifica el apartado 3 por el art. 40.único del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica el apartado 2 por el art. 84 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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DOGV-r-2021-90145#art-28