Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Régimen especial de los consorcios
Art. 27
31 / 51En vigor desde 16 abr 2021
1. El Consell podrá autorizar la constitución de consorcios para la gestión y ejecución de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el expediente de constitución tendrá que quedar debidamente acreditadas, entre otras circunstancias, el correspondiente acuerdo de constitución o adhesión de los órganos de gobierno de las administraciones o entidades que lo conformarán, y los compromisos económicos que asumen.
2. Los consorcios podrán desarrollar todo tipos de actuaciones necesarias para la gestión y ejecución de los mencionados fondos, ya sea mediante la ejecución de proyectos o actuaciones, otorgamiento de ayudas, prestación de servicios de asesoramiento, convocatoria de licitaciones, y todas las funciones que se determinan en sus estatutos.
3. En cualquier caso, los estatutos de los consorcios tendrán que identificar adecuadamente los proyectos o actuaciones financiadas con los mencionados fondos que justifican su creación.
4. La duración máxima de los consorcios estará asociada a la de los proyectos o actuaciones referidas en el apartado anterior.
5. Una vez aprobados los estatutos por todas las administraciones o entidades constituyentes del consorcio, se publicaran en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
6. Los consorcios a los cuales hace referencia este artículo se regirán por la normativa básica en la materia que les sea de aplicación; por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación en caso de que se trate de consorcios de carácter científico; y por sus propios estatutos.
7. También se podrán adscribir consorcios ya existentes a este mecanismo, autonómicos, de otra índole, para optimizar la gestión administrativa y optimizar la llegada de los fondos a las diferentes líneas estratégicas.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90145#art-27