Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Medidas de agilización de los convenios
Art. 26
30 / 51En vigor desde 16 abr 2021
1. El plazo de vigencia de los convenios que se subscriban en el ámbito del presente capítulo se sujetará a los límites establecidos en el artículo 59.1.c del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Así mismo, se podrán subscribir convenios cuya ejecución presupuestaria esté diferida a ejercicios posteriores, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 59.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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ProDOGV-r-2021-90145#art-26