Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Medidas de agilización de las subvenciones
Art. 23
27 / 51En vigor desde 23 abr 2022
Para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva vinculadas a inversiones, acciones o proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU, se aprobarán en un único expediente, mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, las bases reguladoras, la convocatoria y la modificación, en su caso, del plan estratégico de subvenciones. En estos expedientes únicamente tendrán que cumplirse los siguientes trámites, con carácter de urgencia: resolución de inicio, informe de la Intervención Delegada e informe de la Abogacía General.
Se modifica por el del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-11
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90145#art-23