Art. 21 bis
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Especialidades en la gestión de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU

Art. 21 bis

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En vigor desde 1 ene 2023
La ejecución de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU, tanto por parte de la administración de la Generalitat como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto, será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat. Se añade por el art. 123 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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Pro

DOGV-r-2021-90145#art-21-bis