Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Especialidades en la gestión de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU

Art. 21

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En vigor desde 16 abr 2021
A los efectos del que se prevé en el artículo 45 de la Ley 1/2015, los remanentes de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU podrán incorporarse al ejercicio siguiente. Estas incorporaciones de crédito se financiarán de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45, y su plazo de aplicación se extenderá hasta la finalización del plazo de realización de las actuaciones financiadas de acuerdo con su marco regulatorio, y en todo caso no podrá exceder el ejercicio 2026.

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Pro

DOGV-r-2021-90145#art-21