Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 16 abr 2021
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue: «1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda tendrá que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los mismos términos: a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo previstas en la Ley de Presupuestos. b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal». 2. Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue: «4. Con independencia del señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat o como Junta General de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquier de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informe preceptivo de la Intervención General de la Generalitat, y de la Abogacía de la Generalitat cuando así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica en la Generalitat.» 3. Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue: «5. En todo caso, el plazo para la emisión de los informes a que se refiere este artículo será de 10 días, transcurrido el cual se entenderá emitido en forma positiva.

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DOGV-r-2021-90145#art-2