Art. 13 quater
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13 quater

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El procedimiento de calificación se iniciará a instancia de las personas, físicas o jurídicas, promotoras de los proyectos que hayan sido objeto de concesión o adjudicación de iniciativas, actuaciones y proyectos financiados por vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con el procedimiento que se establezca. 2. La competencia para acordar o desestimar la calificación corresponderá al órgano competente en materia de coordinación de la acción de Gobierno. 3. Las funciones de atención, asesoramiento, recepción, registro, tramitación de los proyectos presentados; así como del impulso, seguimiento y coordinación de aquellos finalmente calificados, corresponderá a la Oficina Valenciana para la Recuperación que se constituya. Se añade por el art. 33 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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DOGV-r-2021-90145#art-13-quater