Art. 13 bis
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13 bis

14 / 51
En vigor desde 1 ene 2022
A los efectos de su agilización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y con la finalidad de facilitar la óptima absorción de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, aquellas iniciativas y proyectos de inversión localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, financiados total o parcialmente mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, podrán tener la consideración de «proyectos de interés prioritario. Se añade por el art. 33 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90145#art-13-bis