Art. 13
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

13 / 51
En vigor desde 1 ene 2022
1. En la tramitación de los expedientes, se aplicará la tramitación de urgencia y se reducirán en la mitad todos los plazos previstos para el procedimiento ordinario en las normas que en cada caso sean de aplicación, excepto los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Asimismo, disfrutarán de preferencia para su tramitación a los efectos del que se prevé en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto para los procedimientos de contratación pública en la disposición final primera del Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, por la que se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat de 2021. Se modifica por el art. 85 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90145#art-13