Art. 12
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 12

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En vigor desde 16 abr 2021
Las medidas establecidas en este capítulo se aplicarán exclusivamente a la tramitación, gestión y ejecución de inversiones, acciones y proyectos de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental, incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar a la recuperación después de la crisis de la Covid-19 establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, aunque se incluya también algún porcentaje de fondos propios de la Generalitat.

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Pro

DOGV-r-2021-90145#art-12