Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
11 / 51En vigor desde 16 abr 2021
Se modifica el apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014 que queda redactado como sigue:
«6. La autorización del Consell para subscribir convenios será preceptiva en los siguientes casos: a) convenios firmados con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas, o con instituciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas; y b) convenios celebrados con personas físicas o jurídicas privadas de los que, directa o indirectamente, se deriven obligaciones económicas para la Administración de la Generalitat o para cualquiera de los entes instrumentales de su sector público. Excepto aquellos convenios que instrumenten subvenciones de concesión directa cuando su cuantía sea inferior a 150.000,00 €. En el texto del convenio tendrá que hacerse constar la fecha en la cual se acuerde su autorización por el Consell. Así mismo, en todos los supuestos, la persona titular de la Subsecretaría tendrá que emitir el correspondiente informe previo. El Registro de Convenios elevará anualmente un informe al Consell sobre los convenios celebrados en el ejercicio que no sean objeto de autorización preceptiva por este de acuerdo con el artículo 160.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.»
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90145#art-11