Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 51En vigor desde 16 abr 2021
Se modifica el artículo 4 del Decreto 167/2015 que queda redactado cómo sigue:
«Artículo 4. Funciones. Corresponde a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Examinar las cuestiones de carácter económico y financiero que tengan relación con varias consellerias, o aquellas que, afectando solo una conselleria y por su especial incidencia presupuestaria y económica, hagan necesario un pronunciamiento de la comisión. 2. Examinar el anteproyecto de Presupuestos de la Generalitat, así como las líneas básicas para su elaboración. 3. Examinar las memorias económicas que acompañan a anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que tengan que ser elevados al Consell, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell, cuando así lo determine la Presidencia de la comisión por su trascendencia en materia de gasto. 4. Resolver, por delegación del Consell, los asuntos meramente administrativos de su competencia que se considere oportuno. 5. Examinar previamente a su elevación para la autorización del Consell los contratos que celebran los entes del sector público instrumental de la Generalitat que requieran por su importe, de conformidad con la legislación aplicable, esta autorización. 6. Cualesquiera otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell, por mandato específico o disposición de carácter general.»
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ProDOGV-r-2021-90145#art-10