Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 jun 2020
Los derechos de tanteo y retracto en transmisiones singulares resultarán de aplicación a las transmisiones sujetas que se realicen desde la entrada en vigor de esta norma respecto de viviendas y edificios ubicados en las áreas de necesidad de vivienda que hubieren sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
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