Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 jun 2020
A los efectos de las comunicaciones y notificaciones de organismos y funcionarias y funcionarios públicos previstas en este decreto ley, se habilitará un servicio electrónico para adquisiciones preferentes que dependerá de la conselleria competente en materia de vivienda. El servicio electrónico para adquisiciones preferentes se habilitará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto ley.
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