Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Investigación y Empresas para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

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