Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Se habilita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la concesión de las subvenciones previstas en este artículo, con base en el interés público y social derivado de la situación sanitaria actual, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y el COVID-19, a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Las subvenciones se limitarán a aquellas actuaciones que se realicen en el ámbito de las medidas que resulten adecuadas para el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social conducentes a la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS-COV-2. La finalidad de los proyectos de investigación que podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en este artículo, estará directamente vinculada con: a) Nuevos materiales y sistemas de detección precoz en la población asintomática. b) Estudios genómicos/epidemiológicos de la infección y de los mecanismos de transmisión. c) Caracterización celular y molecular del virus SARS-COV-2 y de su ciclo vital. d) Nuevas terapias de rápida implantación. e) Respuesta inmune, patología y severidad de la infección. Inmunoterapia. f) Técnicas de inteligencia artificial aplicadas al análisis y control del COVID-19. g) Actuaciones, protocolos y sistemas de organización en gestión logística de emergencias. h) Impacto socio-económico del COVID-19. 2. Las subvenciones previstas en este artículo contarán con una financiación máxima por importe de 2.950.000,00 de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020: PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE 1400170000 G/54A/70301/00 A1123060E0 2018000356 700.000,00 euros 1400170000 G/54A/74132/00 A1123060E0 2016000252 1.800.000,00 euros 1400170000 G/54A/74202/00 A1123060E0 2016000252 450.000,00 euros 3. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este artículo se desarrollará en régimen de concurrencia no competitiva, y se aprobará mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En todo caso, el pago de las subvenciones concedidas, podrá tener carácter de anticipo por el total del importe de las mismas, pudiendo efectuarse antes de la realización y justificación de la actividad que motive la concesión, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. 4. En los términos que prevean las bases reguladoras, se habilita a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para aprobar mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria para la concesión de las subvenciones previstas en el presente artículo. 5. A estos efectos, mediante el presente Decreto-ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por razones de interés público, se acuerda que el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria previstas en los apartados tercero y cuarto respectivamente, se tramiten de urgencia, quedando, por tanto, reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. La citada declaración de urgencia, afectará también al procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que quedarán reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

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BOJA-b-2020-90080#art-8