Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Renta mínima de inserción social

Art. 7

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En vigor desde 30 mar 2020
Con carácter excepcional, la notificación de las resoluciones se realizará de forma conjunta a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice la misma mediante los medios ordinarios.

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BOJA-b-2020-90080#art-7