Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Renta mínima de inserción social
Art. 6
6 / 18En vigor desde 30 mar 2020
En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
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ProBOJA-b-2020-90080#art-6