Art. 4
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Renta mínima de inserción social

Art. 4

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En vigor desde 19 oct 2021
1. Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose, a todos los efectos, una extensión extraordinaria de la duración de la prestación concedida. 2. A todos los efectos, a los periodos ampliados les será de aplicación la regulación general establecida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, incluyendo lo referido a la obligación del mantenimiento de los requisitos y las modificaciones por variación de circunstancias. 3. En los supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliación de la prestación o presentado una nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los meses de prórroga automática de la prestación, los pagos efectuados durante la misma serán computados como cantidades ya abonadas de la nueva prestación. Se modifica por el .3 del Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2021-90366

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BOJA-b-2020-90080#art-4