Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Servicio de comedor escolar
Art. 1
1 / 18En vigor desde 30 mar 2020
1. En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, el hecho de que el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente, no pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento del concepto subvencionable ni de las obligaciones o condiciones específicas de dichas subvenciones y no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones.
2. Esta actuación estará condicionada a que el centro suministre los alimentos al alumnado beneficiario de la prestación del comedor escolar para su consumo fuera del centro, bien mediante servicio de catering o bien con medios propios.
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ProBOJA-b-2020-90080#art-1