Art. [preambulo]
En vigor desde 31 jul 2020
I
La presente coyuntura de crisis sanitaria, ocasionada por la pandemia del coronavirus, impone a los poderes públicos la adopción de todas aquellas medidas necesarias para hacer frente a los diferentes efectos de la misma, tanto en el ámbito de la salud como en el ámbito económico y social. Dichos factores confluyen en el caso de las medidas de fomento a favor de entidades, tanto públicas como privadas, que contribuyen al desarrollo de programas de salud pública cuya continuidad es preciso asegurar, y cuya justificación se ve claramente reforzada por las actuales circunstancias de crisis sanitaria.
La priorización de los recursos públicos en la atención de las necesidades ocasionadas por la crisis sanitaria, y las dificultades de gestión provocadas por la suspensión de plazos administrativos de tramitación durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, justifican la utilización de los procedimientos normativos de carácter especial que permitan la adopción de decisiones que impone la actual coyuntura, como es la aprobación del presente Decreto-ley por parte del Gobierno de Aragón, al objeto de posibilitar, en el marco de la normativa estatal y autonómica reguladora de las subvenciones, la tramitación y concesión de aquellas subvenciones que, conforme al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad actualmente en vigor, se establecen en materia de proyectos de promoción de la salud, red aragonesa de escuelas promotoras de la salud y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, así como actuaciones de carácter sanitario llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro.
Las actuales circunstancias de pandemia internacional, así como la evolución de los datos epidemiológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, suponen una razón determinante para fortalecer las diferentes redes de salud pública constituidas en diversos y destacados ámbitos comunitarios, como son el social y educativo, arbitrando para ello la continuidad del apoyo económico que el Departamento de Sanidad ha venido brindando a las entidades integradas en tales redes, impulsoras de acciones de enorme valor para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
II
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el ámbito de las competencias en materia de salud, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, incluye entre las competencias de la Administración sanitaria autonómica la relativa a concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas para la realización de actividades e inversiones necesarias para fines que incidan en el derecho a la protección de la salud de las personas.
Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria y en la legislación sectorial sanitaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 26 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que se concedan de forma directa subvenciones establecidas en una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, que se otorgarán conforme al procedimiento de concesión directa y nominativa. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sobre instrucción y resolución del procedimiento.
III
La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que exista motivación explícita y razonada de la urgente y extraordinaria necesidad que, en este caso, se constata claramente, por las circunstancias administrativas y presupuestarias concurrentes, por las dificultades acumuladas para su gestión tanto por la suspensión de plazos de tramitación durante el estado de alarma como por la priorización de todos los recursos de la Administración sanitaria para la gestión y seguimiento de la pandemia, y se deriva de la necesidad de mantener el fomento de actividades de vital importancia para los programas comunitarios de salud pública y la acción de carácter sanitario desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, cuya relevancia cobra especial significación en el marco de crisis sanitaria actual, constituyendo una importante acción coadyuvadora para prevenir y paliar los graves efectos que sobre la salud de los ciudadanos ha ocasionado el virus SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19.
La gravísima situación provocada por la enfermedad COVID-19 dificulta sobremanera la tramitación en el presente año de las subvenciones gestionadas por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, que cada año se convocan y gestionan respectivamente por parte de la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, convocatorias que cuentan con una larga trayectoria en el tiempo y con vocación de permanencia.
La crisis provocada por el COVID-19 no ha minorado la importancia ni el interés público que tenían las actuaciones que se querían sufragar o sostener a través de dichas subvenciones. Al contrario, la necesidad de impulsar los proyectos, acciones, conductas o situaciones objeto de las ayudas pervive y, además, en este momento, tiene carácter extremadamente urgente, dado que en el momento actual estas actuaciones han coadyuvado y coadyuvan desde un punto de vista multidisciplinar y transversal con medidas adoptadas por la Administración sanitaria en la prevención y lucha contra la enfermedad COVID-19, siendo beneficiarios últimos de tales ayudas públicas colectivos vulnerables e interviniendo en distintos ámbitos, tales como el educativo, psicosocial, económico y sanitario.
Por tanto, de no existir estas ayudas públicas, el impacto sobre los distintos ámbitos de actuación previstos por esas subvenciones, muchos de ellos fundamentales para la Comunidad Autónoma de Aragón, sería muy negativo y, dados los acontecimientos acaecidos, supondrían un claro retroceso en la lucha contra la enfermedad COVID-19.
Estas subvenciones revisten gran interés para numerosos colectivos de la Comunidad Autónoma de Aragón, razón por la cual se garantiza su ágil tramitación y otorgamiento permitiendo su concesión directa a través de la aprobación del instrumento normativo del Decreto-ley, motivada por la urgencia y necesidad provocada por la devastadora enfermedad del COVID-19.
Por tanto, al tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista de que deben tramitarse dentro del ejercicio presupuestario actual, que es el periodo para el que estaban previstas, es urgente arbitrar una solución a esta situación, que corrija las disfunciones que, involuntaria y sobrevenidamente, se han producido en la tramitación de estas ayudas, antes de que el avance del ejercicio presupuestario y la disponibilidad de créditos para tal fin pueda poner en riesgo la viabilidad de su otorgamiento.
Para asegurar el citado objetivo, se ha optado por la aprobación de este Decreto-ley que, por tratarse de una norma de carácter legal, va a permitir que determinadas subvenciones que se encontraban inicialmente dotadas presupuestariamente, recuperen la vigencia requerida y puedan, por tanto, otorgarse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones que constituyen el objeto de dichas subvenciones.
Por ello, las entidades beneficiarias en el año 2019 han de seguir siéndolo en el año 2020 para los mismos proyectos que continúan desarrollando este año y por las mismas cuantías, salvo cuando el importe global disponible para la correspondiente línea de subvención requiera la oportuna modulación o corrección de las cuantías, entendiendo que el efecto de las mismas en la prevención de la enfermedad del COVID-19 es sumamente favorable y positivo, constituyendo una aportación inestimable de la sociedad civil en la lucha frente al COVID-19, que es cuestión de todos.
Por eso, este Decreto-ley cumple con las premisas que ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), así como con la regulación que, para esta figura, establece el artículo 44 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Además, se aprueba respetando los principios exigidos por el ordenamiento jurídico en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico. En primer lugar, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más apropiado para garantizar el adecuado despliegue de las actuaciones y programas en materia de salud pública señaladas. En segundo lugar, respeta el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos. En tercer lugar, respeta el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuarto lugar, cumple con el principio de transparencia, que, en este caso, y por tratarse de una norma de urgencia, se encuentra exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Y, por último, se ajusta al principio de eficiencia, puesto que de su aprobación no se deriva ninguna carga administrativa, sino que, por el contrario, aspira a maximizar la utilización de los recursos presupuestarios de los que se dispone.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de julio de 2020,
DISPONGO:
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