Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 jul 2020
1. El titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en este Decreto-ley, tendentes al otorgamiento de subvenciones directas a las actividades de interés en materia de salud pública recogidas en el anexo. 2. En tal sentido, se declaran ampliables, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la concesión de subvenciones directas previstas en este Decreto-ley.

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BOA-d-2020-90379#art-4