Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
17 / 19En vigor desde 27 abr 2020
Corresponde a las personas titulares de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, respectivamente, dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en este Decreto ley.
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ProBOC-j-2020-90116#disposicion-adicional-primera