Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 27 abr 2020
Las solicitudes de renovación de la PCI durante el período de estado de alarma serán iniciadas de oficio por los servicios sociales municipales, salvo oposición expresa de los interesados. Las renovaciones posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de la PCI, y 17 del Reglamento aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

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BOC-j-2020-90116#art-13