Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
10 / 10En vigor desde 1 abr 2020
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», excepto el artículo 1 que tendrá efectos desde el día 16 de marzo de 2020.
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