Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 abr 2020
Cuando las necesidades de efectivos necesarios para la prestación de servicios esenciales para atender la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 no se puedan cubrir con los efectivos de personal existentes y resulte imprescindible el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autoriza, con carácter extraordinario, el nombramiento o la contratación de emergencia, de manera inmediata, en cualquier de las distintas modalidades funcionariales o laborales previstas legalmente. A tal efecto, los órganos competentes en materia de función pública de cada administración pueden establecer procedimientos extraordinarios y de emergencia que aseguren la agilidad y la inmediatez en la selección del personal interino o temporal, con el fin de garantizar la cobertura adecuada del servicio público esencial. Estos procedimientos extraordinarios pueden incluir las medidas siguientes, entre otras: a) Priorizar la continuidad asistencial por encima de los sistemas ordinarios de selección y provisión de personal, incluidas la supresión de determinados trámites y la reducción de plazos. b) Sustituir los informes de control, autorización o fiscalización previa por otros sistemas de control o de intervención posteriores. c) Permitir que, en caso de terminación o de inoperatividad de las bolsas de personal, se pueda acudir a otros sistemas de selección: ofertas genéricas al Servicio de Ocupación, listas proporcionadas por los colegios profesionales, listas formadas por la presentación presencial o telemática de currículums. Estos sistemas y otros similares, en atención a su excepcionalidad, no se pueden utilizar para la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes de la Relación de puestos de trabajo. d) Aprobar programas genéricos y flexibles de atención a la situación de emergencia derivada del COVID-19 que permitan el nombramiento inmediato de personal funcionario interino, previsto en el artículo 10.1. c) del texto refundido del Estatuto básico del empleado público. Las contrataciones de personal temporales y los nombramientos de personal funcionario interino vinculados a estos programas tienen que hacer constar la causa de crisis excepcional derivada de la declaración del estado de alarma y vincular la duración al plazo indispensable para atender los efectos de la pandemia. Una vez finalizada la situación de emergencia, se tiene que dar publicidad a las actuaciones que se hayan llevado a cabo a través de los canales ordinarios y también se tiene que informar los representantes sindicales.
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