Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2020
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de pandemia generada por la COVID-19 ha provocado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, lo cual requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico. Este Decreto ley tiene por objeto establecer medidas complementarias y urgentes de apoyo dirigidas a las entidades y las empresas del sector de las instalaciones juveniles: las casas de colonias, los albergues de juventud, las granjas escuela, las aulas de naturaleza y los campamentos juveniles de las comarcas de El Ripollès y La Cerdanya, ya que todas ellas se han visto gravemente afectadas por los efectos de la pandemia, unos efectos que se están prolongando en el tiempo y que siguen manifestándose con gran intensidad en el sector del ocio educativo y las instalaciones juveniles.
Las actividades de educación en el ocio educativo y las instalaciones que las acogen han quedado muy afectadas económicamente por la situación de pandemia. En el caso de las instalaciones juveniles en concreto, ha habido una anulación generalizada de las reservas –con la consiguiente devolución de los anticipos–, se han suspendido un gran número de actividades y ha habido una significativa reducción del número de inscripciones a las actividades. Una situación agravada por las consecuencias de la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en las comarcas de La Cerdanya y El Ripollès. Esta Resolución ha supuesto el confinamiento perimetral de dichas comarcas con la limitación de la entrada y la salida de personas, suponiendo una reducción drástica e involuntaria de los ingresos económicos o un incremento de los gastos en los establecimientos catalogados como instalaciones juveniles.
Todos estos elementos conllevan una reducción drástica de los beneficios de las instalaciones juveniles (albergues, casas de colonias principalmente), y una paralización casi total de su actividad durante el periodo de vacaciones de Navidad, una época muy importante con respecto a la actividad turística y de ocio de este sector, por lo que el riesgo actual de quiebra y consiguiente cierre de muchas de estas entidades y empresas de las comarcas de El Ripollès y de La Cerdanya es todavía más elevado de lo que era hace unas semanas.
Las instalaciones juveniles son un recurso educativo de interés público y de utilidad social y educativa para el país que se debe preservar, máxime en un momento de crisis como el actual, a fin de que puedan contribuir a mitigar las consecuencias de la pandemia sobre todo en los niños y jóvenes de todo el territorio.
Para hacer frente a todo lo expuesto, es imprescindible implementar, a través del presente Decreto ley, una ayuda económica extraordinaria específica para todas las instalaciones juveniles que están ubicadas en las comarcas de El Ripollès y La Cerdanya, el cual debe llegar a los beneficiarios de una forma rápida, eficiente y equitativa.
En este sentido, y para paliar la afectación de las últimas medidas decretadas para la prevención de la COVID-19, es necesaria una nueva ayuda para contribuir a la viabilidad económica de las instalaciones juveniles de las comarcas de El Ripollès y La Cerdanya. Así pues, se establece una ayuda consistente en una aportación única de 10.000 euros para cada instalación juvenil que sea titularidad o que se gestione por parte de la entidad, empresa o persona autónoma solicitante, ubicada en estas dos comarcas y que esté inscrita en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/12/29/55#preambulo-pr