Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 31 dic 2020
8.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2 mediante la declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 5.3, sin perjuicio de los controles que se puedan llevar a cabo con posterioridad. 8.2 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de las ayudas, elaborará un plan de verificación posterior al reconocimiento de la obligación, que puede conllevar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria cuando así se solicite.
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eli/es-ct/dl/2020/12/29/55#art-8