Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
49 / 72En vigor desde 22 oct 2022
Se modifica el artículo 10 del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, quedando redactado como sigue:
«Artículo 10. Informes, certificaciones y responsabilidad. 1. Las Entidades Colaboradoras están obligadas a facilitar a los órganos autonómicos competentes en Medio Ambiente los datos que estos le soliciten en relación al ejercicio de su actividad en el ámbito de la Región de Murcia, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias. 2. Las Entidades Colaboradoras son responsables de la exactitud y veracidad de las certificaciones e informes que realicen y tendrán garantizadas las responsabilidades civiles y administrativas que puedan derivarse de su intervención mediante la póliza de seguro a que se refiere el del presente Decreto. 3. Las Entidades Colaboradoras, cuando actúen como asistentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, tienen el deber de mantener la confidencialidad de los datos referentes a las industrias y actividades sobre las que hayan tenido conocimiento en el desarrollo de su actividad.»
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ProBORM-s-2022-90316#disposicion-adicional-tercera