Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 oct 2022
La realización de todas las actuaciones necesarias para dar soporte a la celebración de las elecciones autonómicas de conformidad con la legislación electoral vigente en cada momento, especialmente las relativas a contratos y subvenciones, corresponderá a la Consejería que tenga atribuida su realización mediante el correspondiente Decreto de Reorganización de la Administración Regional. De ser necesario la Consejería competente en materia de Hacienda o el Consejo de Gobierno efectuaran las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución de esta disposición.

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