Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 22 oct 2022
1. Se pondrán en marcha medidas de asesoramiento, asistencia y apoyo financiero a la integración empresarial, así como de apoyo al desarrollo y crecimiento del nuevo Grupo empresarial. 2. Se establecerá para las empresas de más de 50 trabajadores una mayor puntuación en los criterios de baremación para poder acceder a la ayuda en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial financiada con fondos autonómicos. 3. Se estimulará la creación de plataformas de cooperación empresarial para el facilitar el acceso a mercados internacionales y a la tecnológica, investigación y desarrollo. 4. Se crearán instrumentos que permitan una prospección en continuo del mercado para detectar nichos con potencial de desarrollo empresarial superior a la media, priorizando en programas de ayuda el apoyo a las empresas pertenecientes a esos sectores.

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