Art. 15
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 15

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En vigor desde 24 may 2022
1. La guarda provisional tendrá una duración vinculada a la duración de la protección temporal, esto es un año con una prórroga automática por periodos de 6 meses, durante un plazo máximo de un año. 2. Otras causas de fin del ejercicio de la guarda provisional serán: a) por mayoría de edad de la persona menor desplazada. b) por la reagrupación familiar. c) por el regreso a su país de origen. d) a petición de las autoridades de Ucrania. e) por asunción de la tutela por la Entidad Pública. 3. La delegación de la guarda cesará además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2: a) a petición de las personas menores de edad o de la persona o familias en el caso de las acogidas solidarias. b) por conclusiones negativas en los informes de seguimiento sobre el ejercicio de esa delegación. c) por detección de indicadores de riesgo o desprotección en la persona menor.

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BOJA-b-2022-90151#art-15