Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 may 2022
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 7, en el artículo 94 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «7. Prestar u ofrecer el servicio de transporte público discrecional de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63.4.» 2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 97 de la Ley 4/2014, mencionada, con la siguiente redacción: «3. Cuando sean detectadas en carretera durante su comisión infracciones que deban denunciarse en virtud de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del artículo 94, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.»
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