Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 20 may 2022
Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, en el artículo 7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, con la redacción siguiente: «4. Asimismo, los ingresos procedentes de los reintegros de fondos percibidos por los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, pueden financiar generaciones de crédito o incorporaciones de crédito en el presupuesto de gastos, según corresponda.»
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