Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 48En vigor desde 16 jun 2021
1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:
Coste máximo mensual subvencionable
Municipios Costes personal Gastos fungibles Total Hasta 1.000 hab. 5.711,58 € 571,16 € 6.282,73 € De 1.000 a 3.000 hab. 9.276,04 € 927,60 € 10.203,65 € De 3.000 a 5.000 hab. 14.395,07 € 1.439,51 € 15.834,58 € De 5.000 a 7.000 hab. 21.524,01 € 2.152,40 € 23.676,41 € De 7.000 a 16.000 hab. 30.662,85 € 3.066,28 € 33.729,13 € De 16.000 a 20.000 hab. 41.356,25 € 4.135,62 € 45.491,87 €
El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/09/5#art-33