Art. 32
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 16 jun 2021
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados: a) Actividades docentes (educación formal). b) Actividades deportivas federadas. c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
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