Art. 28
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 16 jun 2021
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población que aparezcan en el último padrón municipal vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto-ley. 2. A cada municipio beneficiario sólo se le subvencionará un proyecto de actividades de ocio y tiempo libre y/o de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, empadronadas en dicho Municipio a la fecha de publicación del presente Decreto-ley y llevadas a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública.
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