Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 abr 2021
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

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BOJA-b-2021-90133#disposicion-final-quinta