Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 abr 2021
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias: 1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en el presente Decreto ley. a) Las resoluciones de concesión de las subvenciones, con la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la obligación. b) Los acuerdos de inicio y las resoluciones de modificación de las resoluciones de concesión. c) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión. d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas. e) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas. f) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados. 2. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas.

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BOJA-b-2021-90133#disposicion-adicional-primera